Sobre la revista

Enfoque y alcance

Desacatos. Revista de Ciencias Sociales es una publicación plural e interdisciplinaria que divulga avances y resultados de investigación sobre antropología, historia, lingüística y ciencias sociales afines, como geografía, sociología o ciencia política.

Proceso de evaluación por pares

Recibido el documento original, pasará a una lectura de pertinencia, realizada por uno de los miembros del Comité editorial. Si es aprobado, dos especialistas evaluarán el artículo con el procedimiento conocido como doble ciego. Los textos deberán reunir dos dictámenes positivos para ser aceptados o dos negativos para ser rechazados. Los resultados se informarán a los autores en un plazo menor a un año.

Al aprobarse el artículo, el autor firmará una carta de cesión de derechos patrimoniales sobre su trabajo, en la cual autoriza al CIESAS su difusión impresa y electrónica.

Política de acceso abierto

Todos los artículos se encuentran disponibles para descarga. El usuario debe reconocer los créditos de la obra.

Reglamento interno de Desacatos

Artículo I. Descripción general

Único. Desacatos, Revista de Ciencias Sociales es la publicación cuatrimestral plural e interdisciplinaria del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) que divulga avances y resultados de investigación sobre antropología, historia, lingüística y ciencias sociales afines, como geografía, sociología o ciencia política.

Artículo II. Estructura de la revista

La revista cuenta con cinco secciones:

  1. Saberes y razones. Es una sección temática y se prepara por un equipo de especialistas coordinado por una o dos personas, quienes fungen como responsables académico/as. Está conformada por una presentación (elaborada por quien o quienes coordinan el dosier), entre cuatro y cinco artículos, así como un comentario crítico (elaborado por una persona especialista en el área de estudios y externa al grupo que realiza la propuesta temática o por quienes coordinan el número).
  2. Es una sección que se compone de entre cuatro y cinco colaboraciones originales cuyo contenido es misceláneo e independiente de la propuesta temática de la sección Saberes y razones.
  3. Es una sección que se integra por textos que revisan de manera crítica la obra y trayectoria de científico/as sociales que hayan contribuido al conocimiento antropológico y al pensamiento social de México y del resto del mundo.
  4. Es una sección en donde se reproducen documentos inéditos o poco conocidos de connotado/as académico/as, así como entrevistas o testimonios que resultan de valor para la investigación y la docencia en las ciencias sociales. Se da preferencia a documentos relacionados con la propuesta temática de la sección Saberes y razones.
  5. Reseñas. Es una sección que incorpora comentarios críticos sobre publicaciones recientes en el ámbito de la antropología y las ciencias sociales. También se aceptan reseñas de tipo ensayístico en las que se discutan varios libros que trabajen alrededor de un mismo tema o línea de investigación. La sección se integra hasta con cuatro reseñas de libros de reciente publicación (aparecidos máximo dos años atrás), de las cuales dos pueden estar relacionadas con la propuesta temática de la sección Saberes y razones.

Aunque estas son las secciones generales, de forma excepcional, la composición de cada número puede variar en función del flujo de recepción de manuscritos, de los procesos de evaluación de la revista, así como de la aprobación de números especiales y conmemorativos a cargo del Comité Editorial (CE) y del director de la revista. 

Artículo III. Organización e instancias de decisión

Único. Con el objetivo de asegurar el funcionamiento de la revista, el cumplimiento de sus propósitos y garantizar su periodicidad, se integrará un Comité Editorial (CE), se designará una persona a cargo de la dirección de la revista y se conformará un Cuerpo Académico Asesor (CAA).

Artículo IV. Responsabilidades del Comité Editorial

 Único. El Comité Editorial (CE) es un órgano académico que tiene la responsabilidad de:

  1. Asegurar la calidad científica de los artículos publicados.
  2. Garantizar el apego de la revista a los requisitos de que debe cumplir como órgano académico de difusión.
  3. Establecer la política editorial de la revista y asegurar su periodicidad.

Artículo V. Funciones del Comité Editorial

Único. Son funciones del CE:

  1. Definir el contenido de cada número de la revista.
  2. Recibir las propuestas de artículos para su publicación.
  3. Revisar y aprobar las propuestas temáticas para la sección Saberes y razones.
  4. Realizar una lectura de pertinencia de los artículos que se reciben.
  5. Designar a personas especialistas para dictaminar los artículos sometidos a consideración.
  6. Con base en los dictámenes, determinar si los artículos están en condiciones de ser publicados.
  7. Recibir las segundas versiones de los artículos dictaminados en las que se atienden los cambios sugeridos para verificar su actualización.
  8. En caso de controversia entre personas autoras y dictaminadoras, hacer un balance entre las sugerencias o condicionamientos que señalen los dictámenes y el punto de vista la persona autora para resolver.
  9. Evaluar los textos que no son sometidos a dictamen externo.
  10. Sugerir políticas para la edición, difusión y comercialización de la revista.
  11. Mantener informado de la marcha de la revista al CAA, e incorporar en sus discusiones los puntos de vista de sus integrantes.
  12. Supervisar los relevos en el CAA.
  13. Resolver las situaciones que no hayan sido previstas en este reglamento.

Artículo VI. Integración del Comité Editorial

  1. El CE estará integrado por:
  2. La persona a cargo de la Dirección General del CIESAS.
  3. La persona a cargo de la Dirección Académica.
  4. La persona a cargo de la Subdirección de Difusión y Publicaciones.
  5. La persona a cargo de la Dirección de la revista.
  6. Ocho especialistas:
    1. Cuatro investigadore/as del CIESAS.
    2. Cuatro investigadore/as adscrito/as a instituciones nacionales.    

Todas las personas que integran el Comité deberán gozar de prestigio en las disciplinas que cultiva la revista, tener grado de doctor y una producción científica de amplio reconocimiento en su comunidad disciplinaria. Todas contarán con voz y voto.

  1. Lo/as cuatro investigadore/as del CIESAS deberán contar con adscripción de tiempo completo en la institución con una antigüedad mínima de tres años.
  2. El nombramiento y la sustitución de las personas especialistas del CE corresponderá a las siguientes instancias del CIESAS:
  1. Dos internos y dos externos designados por el Consejo Técnico Consultivo (CTC).
  2. Dos internos y dos externos designados por la Dirección General.

 

  1. La duración del nombramiento de los especialistas del CE será de tres años. El Comité Editorial podrá solicitar una prórroga del nombramiento de algún/a investigador/a a la instancia que se lo haya otorgado por dos años adicionales.
  2. Con el propósito de garantizar que el CE cuente en todo tiempo con miembros, se procurará sustituir a no más de tres de sus integrantes cada año. 
  3. Todos los miembros del CE deberán guardar estricta discreción sobre los asuntos que son de su competencia; si alguno de ellos llegara a incurrir en esta falta, se le separará de manera inmediata de su función.

Artículo VII. Cuerpo Académico Asesor

  1. La revista contará con un Cuerpo Académico Asesor (CAA) conformado por especialistas que hayan pertenecido al CE y por especialistas extranjero/as invitado/as.
  2. Lo/as especialistas que terminen su periodo en el CE pasarán a formar parte del CAA, por un periodo de dos años.
  3. El CE propondrá a la Dirección General del CIESAS nombres de especialistas de instituciones académicas extranjeras para que sean invitado/as al CAA. Se procurará la participación de investigadore/as de distintas especialidades y que haya un equilibrio en cuanto a las regiones de procedencia, especialmente de Europa, América del Norte y Latinoamérica. En caso de que lo amerite, podrán ser incluidas personas especialistas de otro continente.
  4. El CAA no excederá el número de 28. Conforme se integren los que terminen su periodo en el CE, dejarán su sitio quienes tengan mayor antigüedad en este cuerpo. Se cuidará que exista un número de ocho especialistas extranjeros cuya duración en este cuerpo será determinada por el CE.
  5. La función del CAA es vigilar la gestión de la revista, formar parte de la cartera de árbitros y sugerir la ampliación de dicha cartera.
  6. El CE enviará al CAA la información de sus reuniones y decisiones, recibirá sus puntos de vista y considerará sus recomendaciones.

Artículo VIII. Atribuciones de la dirección de la revista

  1. La persona a cargo de la Dirección de la revista tiene la responsabilidad de que ésta se publique de conformidad con los criterios y propósitos establecidos, que se haga en forma y con la periodicidad determinada; para ello respetará los acuerdos del CE y contará con el auxilio de la Subdirección de Difusión y Publicaciones del CIESAS y de su Dirección General.
  1. El director de la revista será designado por la Dirección General con base en los siguientes requisitos:
  2. Ser investigador del CIESAS.
  3. Gozar de reconocido prestigio por sus aportaciones al campo de conocimiento de su especialidad, por su amplia vinculación con la comunidad científica, así como su prudencia y discreción.
  4. Para el cumplimiento de su cometido, la persona que dirija la revista tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Coordinar y dar seguimiento al proceso editorial de cada número de la revista.
  2. Organizar la agenda de trabajo para las sesiones del CE.
  3. Dar cuenta de los originales que se sometan a la consideración del CE.
  4. Sugerir y promover los mejores mecanismos para la difusión de la revista.

 

  1. Para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de dos personas que apoyarán las labores relacionadas de la revista en general: quien se responsabilice de las funciones editoriales (editor/a), y quien se encargue de la gestión ordinaria de la revista (gestor/a editorial).

Artículo IX. Lineamientos editoriales

  1. Sólo se considerarán para su posible publicación los artículos y reseñas originales que no hayan sido publicados y que no estén sometidos a dictamen con simultaneidad en otros medios. Se aceptan originales escritos en español.
  2. Las normas editoriales para la presentación de originales que deberán cumplir los artículos y reseñas para ser recibidos quedan consignadas en la página web de la revista (https://desacatos.ciesas.edu.mx/index.php/Desacatos/about/submissions). Lo anterior se refiere a los requisitos de extensión de los artículos, presentación formal, información requerida y forma de citar.
  3. El procedimiento para presentar propuestas temáticas ante el CE consiste en entregar por escrito una presentación breve y fundamentada del tema a trabajar y de su relevancia dentro del debate antropológico, así como un índice tentativo. A la recepción de esta presentación, el CE evaluará su pertinencia y, en su caso, dará inicio al proceso de presentación formal de la propuesta.
  4. La revista acusará recibo de los originales en el momento de su recepción. La aceptación de cada colaboración dependerá de una lectura de pertinencia y de los dictámenes confidenciales realizados por especialistas bajo el procedimiento conocido como doble ciego. De acuerdo con esta evaluación, el CE decidirá sobre la publicación e informará a las personas autoras en un plazo menor a un año.
  5. Al aprobarse su manuscrito, la persona autora deberá firmar una carta de cesión de derechos patrimoniales sobre su trabajo en la cual autoriza al CIESAS su difusión impresa y electrónica. Si un artículo no fue aceptado, se informará oportunamente las razones de esta decisión.
  6. Para la elección del diseño de la portada de cada número de la revista se consultará al coordinador de la propuesta temática de la sección Saberes y razones, al CE y a los responsables de la Subdirección de Difusión y Publicaciones. Se aprobará la propuesta que obtenga mayor consenso. No se podrá cambiar el diseño de base con el que se identifica la revista.
  7. El discurso gráfico de cada número de la revista se conformará en concordancia con la sección Saberes y razones y será responsabilidad del equipo editorial. Se aceptarán propuestas de lo/as coordinadore/as del número si su material es entregado a tiempo y cumple con los requisitos técnicos de calidad y permisos legales para ser publicado.

Artículo X. Procedimientos para dictaminar originales

  1. EL CE designará a las personas especialistas para dictaminar los originales sometidos a su consideración.
  2. Para el cumplimiento de sus funciones, el CE contará con una cartera de personas dictaminadoras especializadas en las disciplinas a que hacen referencia los originales y atenderá las recomendaciones de sus integrantes para ampliar dicha cartera.
  3. Las personas dictaminadoras no deberán pertenecer a la misma institución o área de trabajo de las personas autora de los originales que se evaluarán ni ser su director de tesis.
  4. Se requerirá de dos dictámenes positivos para aprobar la publicación de cualquier original.
  5. En caso de que existan dictámenes opuestos, el CE solicitará un tercer dictamen para resolver la controversia.
  6. Si a juicio del CE un dictamen no es satisfactorio, se solicitará uno nuevo.
  1. Los dictámenes solicitados deberán considerar los siguientes puntos:
    1. Rigor científico.
    2. Contribución a la disciplina o a la línea de investigación de que se trate.
    3. Calidad, tanto de la estructura como de la información y la presentación del manuscrito conforme a las normas editoriales de la revista.
  2. Los dictámenes deberán definir con claridad la aprobación, condicionamiento o desaprobación de los originales y deberán ser entregados en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción del material.
  3. Una vez entregadas las versiones públicas de los dictámenes a la persona autora, ésta deberá presentar la segunda versión de su texto en la que deberá haber incorporado las correcciones, sugerencias u observaciones de los dictámenes.

 

  1. En caso de que se establezcan condicionamientos importantes al texto evaluado, el CE solicitará que se realice un cotejo del nivel de incorporación realizado en la segunda versión del original. Con el objeto de facilitar esta tarea, la persona autora deberá entregar al CE un oficio razonado donde indique qué puntos del dictamen retomó y cuáles omitió.

 

  1. Como retribución del trabajo realizado por los dictaminadores se extenderá una constancia por cada dictamen emitido y una cortesía de $1,000.00 (MIL PESOS, 00/100 M/N.) equivalentes en publicaciones del CIESAS considerando el precio de venta al público. En el caso de que los dictámenes sean realizados por investigadores del CIESAS, se considerará el descuento de 40% sobre el precio tapa de cada publicación seleccionada por la persona que elaboró el dictamen.
  2. Las decisiones del CE se tomarán, de preferencia, por consenso y, en su caso, por mayoría simple. En caso de empate el director de la revista tendrá voto de calidad.

Artículo XI. Sesiones del Comité Editorial

  1. A convocatoria de la persona a cargo de la Dirección de la revista, el CE celebrará, cada cuatro meses, tres sesiones ordinarias en el transcurso del año.
  2. El quórum para las sesiones ordinarias del CE se integrará de por lo menos la mitad más uno de lo/as 12 miembros. En caso de que alguna persona no pueda participar de manera presencial durante la sesión, se podrá hacer uso del sistema de videoconferencia para enlazarle de manera remota.
  3. En cada sesión, la persona a cargo de la Dirección de la revista presentará a lo/as miembros del Comité un orden del día con los asuntos relativos a los artículos recibidos y a las nuevas propuestas de números temáticos. De igual forma, se presentarán los asuntos generales que competen a las gestiones de la revista. Los acuerdos y las conclusiones de cada sesión se registrarán en un acta que será compartida vía electrónica entre todo/as sus miembros previa aprobación de la Dirección de la revista.

Artículo XII. Transitorio

  1. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser sancionado por las instancias correspondientes.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Las decisiones editoriales no serán afectadas por el origen del manuscrito o por características de las personas autoras como nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, origen racial, creencias religiosas o filosofía política.

La decisión de publicar un artículo es independiente de políticas gubernamentales o de otras agencias externas a la revista.

Responsabilidades de la persona encargada del proceso editorial

  1. Deberá corresponsabilizarse de la publicación de la revista, con particular atención a la labor editorial y el cuidado de la publicación.
  2. Será la responsable de la revisión de originales, de la aprobación de la corrección de estilo de los manuscritos, así como de la aprobación final del número formado.
  3. Tendrá a su cargo la búsqueda de fotografías e imágenes para acompañar los manuscritos, así como la portada de la revista.
  4. Junto con la Subdirección de Difusión y Publicaciones, gestionará los procedimientos para la compra de fotografías e imágenes que acompañarán cada número.
  5. Gestionará la coordinación del trabajo editorial con la persona encargada de la corrección de estilo, así como con las personas encargadas del diseño y formación editorial.
  6. Mantendrá comunicación con las personas autoras para aclarar dudas y solventar problemas con respecto de los manuscritos a publicarse en cada número.
  7. Informará a las personas autoras sobre el avance del proceso editorial de sus manuscritos, así como de la publicación del número en donde éstos aparecerán.
  8. No usará ni divulgará información de los manuscritos antes de ser publicados sin consentimiento previo de las personas autoras.

 

Responsabilidades de la persona encargada de la gestión editorial

  1. Deberá corresponsabilizarse de lo que se publica en la revista. Deberá contribuir a buscar maneras de mejorar la revista, atender las necesidades y preguntas de las personas autoras, impedir que necesidades no académicas comprometan las normas éticas de la revista, atender a la publicación de correcciones, aclaraciones, rectificaciones y disculpas, cuando así lo determine el CE.
  2. Mantendrá accesibles la descripción del proceso de evaluación y la guía de procedimientos para someter un artículo a evaluación.
  3. Asegurará la confidencialidad de las personas autoras de los manuscritos desde que son recibidos hasta que concluya su evaluación.
  4. Protegerá la propiedad intelectual y derechos de autoría de los manuscritos.
  5. Utilizará herramientas digitales que permitan detectar coincidencias textuales y contenido duplicado para evitar errores y malas conductas académicas.
  6. Informará a las personas autoras sobre el avance de la evaluación de sus manuscritos.
  7. Enviará a las personas autoras los comentarios íntegros de las evaluaciones, excepto cuando fueren ofensivos o difamatorios.
  8. No usará ni divulgará información de los manuscritos antes de ser publicados sin consentimiento previo de las personas autoras.

 

Responsabilidades de quienes integran el Comité editorial

  1. La decisión de aceptar o rechazar un manuscrito se basará en su calidad, claridad, originalidad y relevancia para su publicación en la revista.
  2. El CE establecerá los parámetros editoriales y los revisará con frecuencia para que la revista mantenga su calidad.
  3. Los nuevos miembros del CE no podrán revertir decisiones de publicación tomadas antes de su incorporación, a menos que el manuscrito en cuestión presente problemas serios.
  4. El CE no revelará la identidad de las personas autoras hasta que los artículos se publiquen.
  5. El CE mantendrá en anonimato la identidad de las personas evaluadoras.

 

  1. El CE asegurará que los manuscritos sean revisados por especialistas apropiado/as.
  2. El CE garantizará que el proceso de evaluación sea objetivo, claro y transparente.
  3. El CE resolverá cualquier controversia que surja durante el proceso de evaluación.
  4. El CE determinará la publicación de correcciones, aclaraciones, rectificaciones y disculpas, cuando sea necesario.
  5. Si el CE detecta malas conductas científicas por parte de las personas autoras, lo comunicará de inmediato al equipo editorial.
  6. El CE publicará cómo han resuelto las controversias o casos de personas autoras que no observen las cláusulas de este código de conducta.

Responsabilidades de las personas autoras

  1. Deberán garantizar que:

 

  1. Su manuscrito no haya sido publicado y que no está siendo evaluado en otras publicaciones al momento de enviarlo para su consideración en la revista.
  2. La información contenida en el manuscrito ha sido recolectada, analizada y reportada de manera ética.
  3. El artículo presentado es original y que las referencias y datos de otros trabajos se han citado de manera adecuada.

 

  1. Reconocerán la coautoría de quienes hayan participado de manera significativa en el contenido de sus manuscritos.
  2. De ser el caso, darán el crédito correspondiente a traductores, asistentes de investigación, fotógrafo/as, etcétera.
  3. Manifestarán en el manuscrito las fuentes de apoyo financiero para su investigación.
  4. Seguirán las normas para presentar originales, publicadas en el sitio web de la revista y definidas por el CE.
  5. Seguirán las indicaciones en cada fase de la evaluación y observarán los tiempos de entrega de correcciones y cotejos.
  6. Deberán asegurarse de tener en su poder la autorización correspondiente para reproducir e imprimir material que no sea de su propia autoría (gráficas, mapas, diagramas, fotografías, etcétera).
  7. Firmarán una carta en la que autorizan a la revista editar, publicar y distribuir su manuscrito en medios impresos y electrónicos.

Responsabilidades de las personas evaluadoras

  1. Si el manuscrito que se les ha solicitado evaluar es objeto de conflicto de intereses, lo manifestarán de inmediato.
  2. Informarán a la persona encargada de la gestión editorial si consideran no estar capacitado/as para realizar la evaluación correspondiente.
  3. Comunicarán a la persona encargada de la gestión editorial si detectan malas conductas científicas en el manuscrito.
  4. Expresarán sus comentarios de manera clara, objetiva y respetuosa en el formato de evaluación que la revista les proporcione.
  5. Realizarán la evaluación y notificarán el resultado en 30 días naturales.
  6. Tratarán el resultado de la evaluación con confidencialidad.
  1. No utilizarán ni divulgarán la información contenida en el manuscrito antes de su publicación.

 

Se consideran malas prácticas científicas:

  1. Falta de ética en el proceso de publicación, por ejemplo:

 

  1. Autoría ficticia: figurar como autore/as o coautore/as de investigaciones no realizadas.
  2. Publicación duplicada: publicar la totalidad o una parte de un artículo ya publicado.
  3. Publicación fragmentada: dividir un trabajo para publicar como artículos independientes.
  4. Publicación inflada: añadir datos a un trabajo previamente publicado para publicar como nuevo.
  5. Autoplagio: utilizar el mismo contenido publicado anteriormente con la intención de publicarla nuevo.

 

  1. Fraude científico, como:

 

  1. Invención: elaborar la totalidad o parte de los datos.
  2. Falsificación y manipulación de datos: falsificar datos o métodos para que la hipótesis del manuscrito se cumplan.
  3. Plagio en cualquiera de las siguientes formas identificadas por la Universidad de Oxford (https://www.ox.ac.uk/students/academic/guidance/skills/plagiarism):
    1. Cita textual sin reconocimiento claro.
    2. Corte y pega del internet sin reconocimiento claro.
  • Paráfrasis sin reconocimiento al autor.
  1. Falta de reconocimiento a las contribuciones de otros, como estudiantes o colaboradores.
  2. Referencias inexactas o imprecisas.
  3. Falta de reconocimiento a quienes contribuyeron a generar los datos o redactar el texto.
  • Uso de material escrito por agencias profesionales, inteligencia artificial u otras personas sin el reconocimiento explícito.
  1. Incorrección de citas bibliográficas: omitir citas relevantes, incluir citas no consultadas, y exceso de autocitas.
  2. Sesgos de publicación: forzar datos para obtener resultados positivos y una alta significancia estadística.
  3. ­Publicidad: exponer resultados prematuros (sin comprobación).

 

Los manuscritos que incurran en estas prácticas no serán evaluados. Asimismo, la detección de un nivel de coincidencia con respecto de otros manuscritos ya publicados, sean propios o ajenos, superior al 30% llevará a que el texto no sea evaluado. La persona responsable de la gestión editorial escribirá a la persona autora, le explicará que su manuscrito será rechazado.

Cuando alguna persona autora incurra en alguna forma de fraude científico, se considerará tal acto como deshonestidad académica y la revista no recibirá textos de su autoría por espacio de un año.

Si se detecta que el nivel de coincidencia respecto de otros textos publicados es menor al 30% y que se trata de un problema de citación menor, se escribirá a la persona autora y se le solicitará que modifique el manuscrito antes de volverlo a presentar. Si la persona autora se niega a corregir el manuscrito, éste se rechazará, se explicará la postura de la revista ante estos casos y el comportamiento esperado en el futuro.

Para resolver otros casos no considerados en este código de conducta, el equipo editorial y el CE tomarán como referencia los pasos indicados por el Committee on Publication Ethics (https://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf).

Fuentes

Committee on Publication Ethics (cope), 2017, Guidelines. Disponible en línea: <https://publicationethics.org/resources/guidelines>.

Quituisaca-Samaniego, Lilia, 2017, Algunos elementos de mala conducta científica, en Numérica Resumiendo, núm. 4. Disponible en línea: <http://www.numericaiid.com/publicaciones/NumericaResumiendo/NIID-Resumiendo-4-Mar2017.pdf>.