Sobre la revista

Enfoque y alcance

Desacatos. Revista de Ciencias Sociales es una publicación plural e interdisciplinaria que divulga avances y resultados de investigación sobre antropología, historia, lingüística y ciencias sociales afines, como geografía, sociología o ciencia política.

Proceso de evaluación por pares

Recibido el documento original, pasará a una lectura de pertinencia, realizada por uno de los miembros del Comité editorial. Si es aprobado, dos especialistas evaluarán el artículo con el procedimiento conocido como doble ciego. Los textos deberán reunir dos dictámenes positivos para ser aceptados o dos negativos para ser rechazados. Los resultados se informarán a los autores en un plazo menor a un año.

Al aprobarse el artículo, el autor firmará una carta de cesión de derechos patrimoniales sobre su trabajo, en la cual autoriza al CIESAS su difusión impresa y electrónica.

Política de acceso abierto

Todos los artículos se encuentran disponibles para descarga. El usuario debe reconocer los créditos de la obra.

Reglamento interno de Desacatos

Artículo I. Descripción general

Único. Desacatos, Revista de Ciencias Sociales es una publicación cuatrimestral plural e interdisciplinaria en la que se dan a conocer avances y resultados de investigación sobre los temas y problemas en los que los investigadores del CIESAS incursionan, así como en aquellos que interesan a los científicos sociales.

 

Artículo II. Estructura de la revista

La revista cuenta con cinco secciones:

  • Saberes y razones. Es una sección temática y se prepara por un equipo de especialistas coordinado por una o dos personas, quienes fungen como responsables académico/as. Está conformada por una presentación (elaborada por quien o quienes coordinan el dosier), entre cuatro y cinco artículos, así como un comentario crítico (elaborado por una persona especialista en el área de estudios y externa al grupo que realiza la propuesta temática o por quienes coordinan el número).
  • Esquinas. Es una sección que se compone de entre cuatro y cinco colaboraciones originales cuyo contenido es misceláneo e independiente de la propuesta temática de la sección “Saberes y razones”.
  • Legados. Es una sección que se integra por textos que revisan críticamente la obra y trayectoria de científico/as sociales que hayan contribuido al conocimiento antropológico y al pensamiento social de México y del resto del mundo.
  • Testimonios. Es una sección en donde se reproducen documentos inéditos o poco conocidos de connotado/as académico/as, así como entrevistas o testimonios que resultan de valor para la investigación y la docencia en las ciencias sociales. Se da preferencia a documentos relacionados con la propuesta temática de la sección “Saberes y razones”.
  • Reseñas. Es una sección que incorpora comentarios críticos sobre publicaciones recientes en el ámbito de la antropología y las ciencias sociales. También se aceptan reseñas de tipo ensayístico en las que se discutan varios libros que trabajen alrededor de un mismo tema o línea de investigación. La sección se integra hasta con cuatro reseñas de libros de reciente publicación (aparecidos máximo dos años atrás), de las cuales dos pueden estar relacionadas con la propuesta temática de la sección “Saberes y razones”.

Aunque éstas son las secciones generales, de forma excepcional, la composición de cada número puede variar en función del flujo de recepción de manuscritos, de los procesos de evaluación de la revista, así como de la aprobación de números especiales y conmemorativos.

 

Artículo III. Organización e instancias de decisión

Único. Con el objetivo de asegurar el funcionamiento de la revista, el cumplimiento de sus propósitos y garantizar su periodicidad, se integrará un Comité Editorial (CE), se designará un director de la revista y se conformará un Cuerpo Académico Asesor (CAA).

 

Artículo IV. Propósitos del Comité Editorial

Único. El Comité Editorial (CE) es un órgano académico que tiene la responsabilidad de:

a) asegurar la calidad científica de los artículos publicados

b) garantizar el apego de la revista a los requisitos de que debe cumplir como órgano académico de difusión

c) establecer la política editorial y asegurar su periodicidad.

 

Artículo V. Funciones del Comité Editorial

Único. Son funciones del CE:

a) definir el contenido de cada número de la revista

b) recibir las propuestas de artículos para su publicación

c) revisar y aprobar las propuestas temáticas para la sección Saberes y razones

d) realizar una lectura de pertinencia a todos los artículos

e) designar a los dictaminadores de los artículos sometidos a consideración

f) con base en los dictámenes, determinar si los artículos están en condiciones de ser publicados

g) recibir la segunda versión de los artículos dictaminados en las que se atienden los cambios sugeridos y verificar su actualización

h) en caso de controversia entre autor y dictaminadores, evaluar las sugerencias o condicionamientos que señalen los dictámenes, tomando en cuenta el punto de vista del autor.

i) evaluar los textos que no son sometidos a dictamen externo

j) sugerir políticas para la edición, difusión y comercialización de la revista

k) mantener informado de la marcha de la revista al CAA, e incorporar en sus discusiones los puntos de vista de sus integrantes

l) supervisar los relevos en el CAA.

m) Resolver las situaciones que no hayan sido previstas en el reglamento

 

Artículo VI. Integración del Comité Editorial

1. El CE estará integrado por:

a) el director general del CIESAS

b) el director académico

c) el subdirector de Difusión y Publicaciones

d) el director de la revista

e) ocho especialistas:

            i) cuatro investigadores del CIESAS

            ii) cuatro investigadores adscritos a instituciones nacionales    

Todos deberán gozar de reconocido prestigio en las disciplinas que cultiva la revista, tener grado de doctor y una producción científica de amplio reconocimiento en su comunidad disciplinaria. Todos contarán con voz y voto.

 

2. Los cuatro especialistas del CIESAS deberán además ser investigadores de tiempo completo de la institución, con una antigüedad mínima de tres años.

 3. El nombramiento y sustitución de los especialistas  del CE corresponderá a las siguientes instancias del CIESAS:

a) dos internos y dos externos designados por el Consejo Técnico Consultivo (CTC)

b) dos internos y dos externos designados por la Dirección General.

 

4. La duración del nombramiento de los especialistas del CE será por tres años. El Comité Editorial podrá solicitar una prórroga del nombramiento de algún investigador a la instancia que se lo haya otorgado.

5. Con el propósito de garantizar que el CE cuente en todo tiempo con miembros experimentados, se procurará sustituir a no más de tres de sus integrantes cada año. 

6. Todos los miembros del CE deberán guardar estricta discreción sobre los asuntos que son de su competencia; si alguno de ellos llegara a incurrir en esta falta, se le separará de manera inmediata de su función.

 

Artículo VII. Cuerpo Académico Asesor

1. La revista contará con un Cuerpo Académico Asesor (CAA) conformado por especialistas que hayan pertenecido al CE y por especialistas extranjeros invitados.

2. Los especialistas que terminen su periodo en el CE pasarán a formar parte del CAA.

3. El CE propondrá a la Dirección General del CIESAS nombres de especialistas de instituciones académicas extranjeras para que sean invitados al CAA. Se procurará la participación de investigadores de distintas especialidades y que haya un equilibrio en cuanto a las regiones de procedencia, especialmente de Europa, América del Norte y Latinoamérica. En caso de que lo amerite podrán ser incluidos especialistas de otro continente.

4. El CAA no excederá el número de 28. Conforme se vayan integrando los que terminen su periodo en el CE dejarán su sitio quienes tengan mayor antigüedad en este cuerpo, cuidando siempre que exista un número de ocho especialistas extranjeros cuya duración en este cuerpo lo determinará el CE.

5. La función del CAA es vigilar la gestión de la revista, formar parte de la cartera de árbitros y sugerir la ampliación de dicha cartera.

6. El CE  enviará al CAA la información de sus reuniones y decisiones, recibirá sus puntos de vista y los incorporará a sus discusiones.

 

Artículo VIII. Atribuciones del director de la revista.

1. El director de la revista tiene la responsabilidad de que la revista se publique de conformidad con los criterios y propósitos establecidos, que se haga en forma y con la periodicidad determinada; para ello respetará los acuerdos del CE y contará con el auxilio de la Subdirección de Difusión y Publicaciones del CIESAS y de su Dirección General.

 2. El director de la revista será designado por el titular de la Dirección General con base en los siguientes requisitos:

a) ser investigador del CIESAS

b) gozar de reconocido prestigio por sus aportaciones al campo de conocimiento de su especialidad, por su amplia vinculación con la comunidad científica, así como su prudencia y discreción

 

3. Para el cumplimiento de su cometido, el director de la revista tiene las atribuciones de:

 a) coordinar y dar seguimiento al proceso editorial de cada edición de la revista

b) organizar la agenda de trabajo para las sesiones del CE

c) dar cuenta de los originales que se sometan a la consideración del CE

d) sugerir y promover los mejores mecanismos para la difusión de la revista.

 

4. Para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de dos personas que apoyarán las labores relacionadas  de la revista en general: quien se responsabilice de las funciones editoriales (editor o editora), y quien se encargue de la gestión ordinaria de la revista (asistente).

 

Artículo IX. Lineamientos editoriales

1. Sólo se considerarán para su posible publicación los artículos y reseñas originales que no hayan sido publicados y que no estén sometidos a dictamen con simultaneidad en otros medios. Se aceptan originales escritos en español, inglés, francés y portugués, pero sólo se publicarán en español. El CIESAS se encargará de su traducción con un especialista siempre y cuando se cuente con los recursos para hacerlo. En caso de no ser así se avisará oportunamente a los autores para que tomen a su cargo la traducción.

2. Las normas de presentación que deberán cumplir los artículos y reseñas para ser recibidos quedan consignadas en las “Instrucciones para los autores” publicada en Desacatos y en la página web de la revista. Lo anterior se refiere a los requisitos de extensión de los artículos, presentación formal, información requerida y forma de citar.

3. El procedimiento para presentar propuestas temáticas ante el CE consiste en entregar por escrito una presentación breve y fundamentada del tema a trabajar y de su relevancia dentro del debate antropológico, así como un índice tentativo.

4. La revista acusará recibo de los originales en el momento de su recepción. La aceptación de cada colaboración dependerá de una lectura de pertinencia y de los dictámenes confidenciales realizados por especialistas bajo el procedimiento conocido como doble ciego. De acuerdo con esta evaluación el CE decidirá sobre la publicación e informará a los autores en un plazo menor a un año.

5. Al aprobarse su artículo, el autor debe firmar una carta de cesión de derechos patrimoniales sobre su trabajo en la cual autoriza al CIESAS su difusión impresa y electrónica. Si un artículo no fue aceptado, se informará al autor las razones de esta decisión.

6. Para la elección del diseño de la portada de cada número de la revista se consultará al coordinador de la propuesta temática de la sección Saberes y razones, al CE y a los responsables de la Subdirección de Difusión y Publicaciones. Se aprobará la propuesta que obtenga mayor consenso. No se podrá cambiar el diseño de base con el que se identifica la revista.

7. El discurso gráfico de cada número de la revista se conformará en concordancia con la sección Saberes y razones y será responsabilidad del equipo editorial. Se aceptarán propuestas de los coordinadores del número si su material es entregado a tiempo y cumple con los requisitos técnicos de calidad y permisos legales para ser publicado.

 

Artículo X. Procedimientos para dictaminar originales.

1. EL CE designará a los dictaminadores de los originales sometidos a su consideración.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el CE contará con una cartera de árbitros especializados en las disciplinas a que hacen referencia los originales.

3. Los dictaminadores no deberán pertenecer a la misma institución o área de trabajo del autor del original que se evaluará ni ser su director de tesis.

4. Se requerirá de dos dictámenes positivos para aprobar la publicación de cualquier original.

5. En caso de que existan dictámenes opuestos, el CE solicitará un tercer dictamen para resolver la controversia.

6. Si a juicio del CE un dictamen no es satisfactorio, se solicitará uno nuevo.

7. Los dictámenes solicitados deberán considerar los siguientes puntos:

a) Rigor científico

b) Contribución a la disciplina o a la línea de investigación de que se trate

c) Calidad, tanto en la estructura como en la presentación.

 

8. Los dictámenes deberán definir con claridad la aprobación, condicionamiento o desaprobación de los originales y deberán ser entregados en un plazo máximo de tres semanas a partir de la recepción del material.

9. Una vez entregadas las versiones públicas de los dictámenes al autor, éste deberá presentar la segunda versión de su texto en el cual deberá haber incorporado las correcciones, sugerencias u observaciones de los dictámenes.

10. En caso de que se establezcan condicionamientos importantes al texto evaluado, el CE solicitará que se realice un cotejo del nivel de incorporación realizado por el autor en la segunda versión del original. Con el objeto de facilitar esta tarea, el autor deberá entregar al CE un oficio razonado donde indique qué puntos del dictamen retomó y cuáles omitió.

 11. Como retribución del trabajo realizado por los dictaminadores se extenderá una constancia por cada dictamen emitido y una cortesía de $1,000.00 (UN MIL PESOS, 00/100) equivalentes en publicaciones del CIESAS considerando el precio de venta al público. En el caso de que los dictámenes sean realizados por investigadores del CIESAS, se considerará el descuento de 40% sobre el precio tapa de cada publicación seleccionada por el dictaminador.

12. Las decisiones del CE se tomarán, de preferencia, por consenso y, en su caso, por mayoría simple. En caso de empate el director de la revista tendrá voto de calidad.

 

Artículo XI. Sesiones del Comité Editorial.

1. A convocatoria del director de la revista, el CE celebrará tres sesiones ordinarias, cada cuatro meses, en el transcurso del año.

2. El quórum para las sesiones ordinarias del CE se integrará de por lo menos la mitad más uno de los doce miembros. En caso de que alguno de estos miembros no pueda participar de manera presencial durante la sesión, se podrá hacer uso del sistema de videoconferencia para enlazar al interesado de manera remota.

3. En cada sesión el Director de la revista presentará a los miembros del Comité un orden del día con los asuntos relativos a los artículos recibidos y a las nuevas propuestas de números temáticos. De igual forma se presentarán los asuntos generales que competen a las gestiones de la revista. Los acuerdos y las conclusiones de cada sesión se registrarán en un acta que será circulada vía electrónica entre todos sus miembros previa aprobación del director de la revista.

 

Artículo XII. Transitorio

1. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser sancionado por las instancias correspondientes.

Código de buenas prácticas

Las decisiones editoriales no serán afectadas por el origen del manuscrito o por características de los autores como nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, raza, creencias religiosas o filosofía política de los autores.

La decisión de publicar un artículo es independiente de políticas gubernamentales o de otras agencias fuera de la revista.

 

Responsabilidades de los editores

1. Deberán responsabilizarse de lo que se publica en su revista. Deberán buscar maneras de mejorar la revista, atender las necesidades y preguntas de los autores, impedir que otras necesidades no académicas comprometan las normas éticas de la revista, estar dispuestos a publicar correcciones, aclaraciones, rectificaciones y disculpas, si es necesario.

2. Mantendrán accesibles la descripción del proceso de evaluación y la guía de procedimientos para someter un artículo a evaluación (enlace a diagrama sobre evaluación).

3. Asegurarán la confidencialidad de los autores de los manuscritos desde que son recibidos hasta que concluya su evaluación.

4. Protegerán la propiedad intelectual y derechos de autor de los manuscritos.

5. Utilizarán herramientas adecuadas, como programas antiplagio —por ejemplo, Turnitin—, para detectar malas conductas científicas de los autores.

6. Solicitarán a los evaluadores que comenten malas conductas de los autores.

7. Informarán al autor sobre el avance de la evaluación.

8. Enviarán a los autores los comentarios íntegros de los evaluadores, excepto cuando son ofensivos o difamatorios.

9. Informarán al autor la fase del proceso editorial en la que se encuentra su artículo.

10. No usarán ni divulgarán información de los artículos antes de ser publicados, sin consentimiento previo del autor.

 

Responsabilidades de los integrantes del Comité editorial

1. La decisión de aceptar o rechazar un artículo se basará en su calidad, claridad, originalidad y relevancia de su publicación en la revista.

2. Los miembros del Comité establecerán los parámetros editoriales y los revisarán con frecuencia para que la revista mantenga su calidad.

3. Los nuevos miembros del Comité editorial no podrán revertir decisiones de publicación tomadas antes de su incorporación, a menos que el manuscrito en cuestión presente problemas serios.

4. No revelarán la identidad de los autores hasta que los artículos se publiquen.

5. Mantendrán en anonimato los nombres de los evaluadores.

6. Asegurarán que los manuscritos sean revisados por evaluadores apropiados.

7. Garantizarán que el proceso de evaluación sea objetivo, claro y transparente.

8. Resolverán cualquier controversia que surja durante el proceso de evaluación.

9. Publicarán correcciones, aclaraciones, rectificaciones y disculpas, si es necesario.

10. Si detectan malas conductas científicas de los autores, lo comunicarán de inmediato a los editores.

11. Publicarán cómo han resuelto las controversias o casos de autores que no observen las cláusulas de este código de conducta.

 

Responsabilidades de los autores

1. Los autores deberán garantizar que:

Su manuscrito no ha sido publicado y que no está siendo evaluado en otras publicaciones.

La información contenida en el manuscrito ha sido recolectada de manera ética.

El artículo presentado es original y que las referencias y datos de otros trabajos se han citado de manera adecuada.

2. Reconocerán como coautores a quienes hayan participado de manera significativa en el contenido del artículo.

3. Darán el crédito correspondiente a los traductores de todo o partes del artículo.

4. Manifestarán en el manuscrito las fuentes de apoyo financiero de la investigación.

5. Seguirán las indicaciones para presentar artículos, publicadas en el sitio web de la revista y definidas por el Comité editorial.

6. Seguirán las indicaciones de las fases de la evaluación y observarán los tiempos de entrega de correcciones y cotejos.

7. Deberán asegurarse de tener en su poder las autorizaciones para reproducir e imprimir el material que no sea de su propiedad o autoría (gráficas, mapas, diagramas, fotografías, etcétera).

8. Firmarán una carta en la que autorizan a la revista editar, publicar y distribuir su artículo en medios impresos y electrónicos.

 

Responsabilidades de los evaluadores

1. Si el manuscrito que se les ha solicitado evaluar es objeto de conflicto de intereses, lo manifestarán de inmediato.

2. Informarán al editor si consideran no estar capacitados para realizar la evaluación.

3. Comunicarán a los editores si detectan malas conductas científicas en el manuscrito.

4. Expresarán sus comentarios de manera clara, objetiva y respetuosa en el formato de evaluación que la revista les proporcione.

5. Realizarán la evaluación y notificarán el resultado en 30 días naturales.

6. Tratarán el resultado de la evaluación con confidencialidad.

7. No utilizarán ni divulgarán la información contenida en el manuscrito antes de su publicación.

 

Se consideran malas prácticas científicas:

Falta de ética en el proceso de publicación

- Autoría ficticia: figurar como autores o coautores de investigaciones no realizadas.

- Publicación duplicada: publicar la totalidad o una parte de un artículo ya publicado.

- Publicación fragmentada: dividir un trabajo para publicar como artículos independientes.

- Publicación inflada: añadir datos a un trabajo previamente publicado para publicar como nuevo artículo.

- Autoplagio: repetir el mismo contenido escrito anteriormente por el autor con la intención de publicar como nuevo artículo.

 

Fraude científico

- Invención: elaborar la totalidad o parte de los datos.

- Falsificación y manipulación de datos: falsificar datos o métodos para que cumpla la hipótesis.

- Plagio: tomar ideas o frases sin citar la fuente original.

Incorrección de citas bibliográficas: omitir citas relevantes. Incluir citas no consultadas. Exceso de autocitas.

- Sesgos de publicación: forzar datos para obtener resultados positivos y una alta significancia estadística.

­- Publicidad: exponer resultados prematuros (sin comprobación).

 

Los manuscritos que incurran en estas prácticas no serán evaluados. El editor escribirá al autor, explicará que se rechaza el artículo, la postura de la revista ante estos casos y el comportamiento esperado en el futuro. También informará al evaluador.

Si se detecta que se copiaron frases de menor extensión y no hay indicios de que los datos de otros han sido ofrecidos como obra propia, el editor escribirá al autor y solicitará que modifique esas partes o que indique las citas con claridad. También informará al evaluador. Si el autor se niega a corregir el manuscrito, se rechazará el artículo, se explicará la postura de la revista ante estos casos y el comportamiento esperado en el futuro.

Para resolver otros casos no considerados en este código de conducta, los editores y el comité editorial tomarán como referencia los pasos indicados por el Committee on Publication Ethics (https://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf).

 

Fuentes

Committee on Publication Ethics (cope), 2017, “Guidelines”. Disponible en línea: <https://publicationethics.org/resources/guidelines>.

Quituisaca-Samaniego, Lilia, 2017, “Algunos elementos de mala conducta científica”, en Numérica Resumiendo, núm. 4. Disponible en línea: <http://www.numericaiid.com/publicaciones/NumericaResumiendo/NIID-Resumiendo-4-Mar2017.pdf>. doi: 10.13140/RG.2.2.16893.77285.